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SE expide ley de Protección a la Propiedad Industrial

El día de ayer 01 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su sesión vespertina, un decreto mediante el cual, la Secretaria de Economía expide la ley de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la ley de la Propiedad Industrial. Esta ley actualiza el marco jurídico sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales o denominaciones de origen, entre otras figuras, buscando prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal; establece las sanciones y penas respecto de ellos; fomenta la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

No obstante, la Ley de la Propiedad Industrial, se seguirá aplicando exclusivamente respecto a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Penal Federal. Las menciones que en otras disposiciones se hagan a la Ley de la Propiedad Industrial, se entenderán referidas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. 

En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la presente Ley, continuará en vigor el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Este decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles después de su publicación en el (DOF). 

La Secretaría de cultura presento un decreto por el cual se reforman diversas disposiciones en la Ley Federal del Derecho de Autor, en el cual se establece que plataformas en Internet deberán dar de baja todo material que sea señalado como violatorio a derechos de autor, dicha plataforma no será responsable de una infracción, siempre y cuando retire un contenido dispuesto de forma eficaz y expedita, en tanto reciba un aviso por parte del titular de los derechos de autor. 

En un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal, llevará a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el mismo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el (DOF).

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