El día de hoy 10 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de La Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual, se emiten lineamientos para cumplir con la norma de etiquetado, estableciendo los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, son las entidades competentes que podrán llevar a cabo la verificación y vigilancia. Dichas autoridades verificarán a partir del 1 de octubre de 2020, que las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la Modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan incluido en sus etiquetas o a través de adhesivos o calcomanías adheribles a las mismas (hasta el 31 de marzo de 2021), el etiquetado frontal de advertencia establecido en la Ley General de Salud y de conformidad al sistema de etiquetado frontal establecido en la Modificación.
De esta manera, las Autoridades verificarán a partir del 1 de abril de 2021 que los productos tengan de manera definitiva incluida en sus etiquetas, la información comercial y sanitaria prevista en la Modificación. Por tanto, es importante observar estos lineamientos en su cumplimiento.
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