Alcaldía Benito Juárez anuncia protocolo para uso de la vía pública

El día de hoy 13 de julio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un aviso mediante el cual la Alcaldía de Benito Juárez anuncia el protocolo para la implementación y uso de la vía pública de manera temporal, lo anterior, en coordinación con los lineamientos para protección a la salud, los cuales deberán cumplir los establecimientos dedicados a la venta de comida elaborada y/o preparada que operen conforme al color del semáforo epidemiológico.

El beneficio respecto al uso y aprovechamiento de la vía pública, tendrá una vigencia desde la fecha de su publicación, hasta que el semáforo epidemiológico cambie a verde. Siempre y cuando, dicho semáforo permita la realización de la actividad, así como que el interesado cumpla irrestrictamente con los protocolos de seguridad sanitaria emitidos por las autoridades competentes, así como los estipulados por la propia Alcaldía.

Para acceder a los beneficios materia del presente aviso, los titulares de los establecimientos mercantiles deberán realizar el registro en la página web de la CDMX, mismo que deberá ser colocado en lugar visible, junto con la carta compromiso.

Para mantener el beneficio del uso y aprovechamiento de la vía pública en la Alcaldía Benito Juárez, el titular del establecimiento mercantil deberá cumplir en todo momento con las obligaciones estipuladas, algunas de estas son:

a) Apegarse estrictamente a la actividad de venta de alimentos preparados. 

b) Respetar el área destinada para la realización de la actividad, sin ocupar más espacio que el autorizado. 

c) Colocar en un lugar visible el número de registro que acredite el legal funcionamiento en la vía pública. 

d) Permitir la inspección y/o verificación por parte de la Alcaldía respecto del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones para el legal funcionamiento y aprovechamiento de la vía pública. 

e) Queda estrictamente prohibido generar ruido excesivo, que perturbe la tranquilidad de los vecinos.

f) Sólo permitir la entrada al establecimiento mercantil si el cliente o trabajador porta cubrebocas y es usado correctamente, de igual forma, para los servicios que el establecimiento mercantil brinde en la vía pública. 

g) Aplicar medidas de higiene y protección para la prestación de los servicios, así como cumplir con los lineamientos establecidos por la autoridad, entre otras.

La supervisión y verificación al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas, son competencia exclusiva de la Alcaldía, por lo que en todo momento podrá ordenar procedimientos de visita de verificación administrativa, conforme a lo dispuesto por Ley Orgánica de Alcaldías de la CDMX, así como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX. En caso de que, mediante la verificación correspondiente, el beneficiario no cumpla con lo establecido en el presente aviso.

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