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Equipo P. Livez

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Visitas de Verficiacón

El día 27 de abril de 2020 fue emitido la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo que adiciona un párrafo al numeral Cuarto del Acuerdo de 17 de abril de 2020, donde la secretaría de trabajo hará visitas de verificación a establecimientos mercantiles, este modifica y adiciona el diverso por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19.

Este acuerdo dispone que:

Se instruye a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, a fin de que realice las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, y en consecuencia se ordena levantar la suspensión de términos decretada en el acuerdo de 17 de abril de 2020, únicamente para llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción, en su caso, previstos en el “Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”, por cuanto hace a las inspecciones practicadas durante la emergencia sanitaria.

Este acuerdo se deriva de las denuncias realizadas por diversos empleados, respecto de la vulneración diversos derechos de laborales. Razón por la cual en respuesta a esta demanda social se han habilitado la práctica de inspecciones extraordinarias en los centros de trabajo. Es decir, los procedimientos administrativos seguirán surtiendo términos en materias de inspecciones y sanciones.

 

Es importante mencionar, que estas visitas pueden realizarse cuando la autoridad en la materia, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, tenga conocimiento por cualquier medio (inclusive llamadas telefónicas anónimas) posibles transgresiones a los derechos de los trabajadores, con multas que pueden ir de $21, 720 a $434, 400, por cada infracción.

Como ejemplos de infracciones en materia laboral encontramos las siguientes:

·              Despidos injustificados;

·              Bajas en los salarios;

·              Falta de pago del salario;

·              Baja de trabajadores en el IMSS;

·              Obligar a laborar en actividades no esenciales durante esta contingencia;

·              Cambio de horarios:

·              Forzar a trabajar en horas extra, entre otras.

Debido a lo anterior, se recomienda seguir las instrucciones del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal a efecto de evitar incurrir en las infracciones mencionadas. Así mismo, en caso de recibir una visita de verificación por parte de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, es necesario dar contestación oportuna y correcta a dicha visita.

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