El pasado 13 de agosto de 2021 se publicó un aviso dentro de la versión vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que modifica algunas disposiciones establecidas dentro del Décimo Tercer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la CDMX, para prevenir y controlar la propagación de COVID-19 publicado el 12 de febrero de 2021.
Mediante este aviso, se estableció que las Dependencias, Órganos Desconcentrado y Entidades de la Administración Pública, así como en las Alcaldías de la Ciudad suspenderán las visitas de verificación, substanciación de procedimientos y aplicación de sanciones a fondas, restaurantes y demás establecimientos mercantiles que tengan como giro principal, la venta de alimentos preparados durante el periodo establecido dentro de este periodo; es decir, hasta el 29 de agosto de 2021 y los demás periodos subsecuentes que se lleguen a ampliar.
En este sentido, los Órganos Desconcentrados como la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México (AGEPSA) y dependencias como el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) no podrán realizar sus atribuciones de vigilancia, ni aplicar sanciones administrativas a este tipo de establecimientos.
No obstante lo anterior, dentro de este aviso se contempla una excepción a esta suspensión de actividades, al señalar que sí se podrá imponer las medidas cautelares de suspensión o clausura a estos establecimientos, en los casos en que se ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, usuarias y trabajadoras, así como las que deriven de mandatos judiciales derivados de procedimientos administrativos previos.
Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/700d56e4c37e159f9f18086d67515806.pdf