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CDMX aprueba el legado digital y el testamento electrónico.

El pasado 04 de agosto de 2021 se publicó un decreto en la Gaceta de la Ciudad de México en el cual se adicionaron y modificaron disposiciones en el Código Civil del Distrito Federal (CCDF) y en la Ley del Notariado para la Ciudad de México en materia de sucesiones con la finalidad de permitir la instauración del legado digital de las personas y la renovación del sistema notarial, permitiendo la realización de testamentos digitales.

Entre los puntos más relevantes de estas reformas lo encontramos en la adición del artículo 1392 Bis, en el cual se establece que el legado se puede constituir sobre bienes o derechos digitales contenidos en un equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos empleados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.

Por lo anterior, en la Ciudad de México se podrán otorgar por legado cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos como imágenes, fotografías, videos y textos; así como claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y que para cuyo acceso se requiere de un nombre o clave de usuario y contraseña.

Es necesario señalar que los datos de acceso a los bienes o derechos digitales se podrán en resguardo por el mismo notario en el apéndice del instrumento correspondiente o en caso de la actuación digital notarial, en un sistema de almacenamiento permanente.

Otro punto a destacar lo encontramos dentro del artículo 1520 bis, en el cual se establece una nueva forma en que el testamento público abierto se puede realizar; toda vez que se permite que este se realice a través de medios electrónicos, siempre y cuando el testador esté en la posibilidad de comunicarse con el notario de su elección a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y escuchar al testador de manera directa, simultanea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.

Lo anterior permite que los ciudadanos puedan realizar su testamento cuando se encuentre en una situación en la que no pueda acudir a una notaría de manera presencial por haber sufrido un accidente o sufra algún tipo de enfermedad grave o contagios e inclusive se encuentre ante un peligro inminente de muerte.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a43639712aa95bc77f513fef08ca1484.pdf

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