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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto derivado de un juicio especial de desahucio promovido por tres personas en contra de una empresa a quien demandaron el pago de rentas vencidas, así como la desocupación y entrega de diversos lotes (entre los que se incluye un hotel).

En su contestación de demanda, la empresa opuso como excepción la improcedencia de la vía tras estimar que el contrato base de la acción se trataba de un contrato de usufructo oneroso, más no de uno de arrendamiento. La Jueza de origen consideró procedente la acción de desahucio, decisión que fue confirmada en apelación. Inconforme, la empresa promovió un juicio de amparo directo, argumentando que se omitió el análisis de la vía y que el contrato de arrendamiento base de la acción es de naturaleza mercantil, por lo que la controversia debía dilucidarse en la vía de la misma naturaleza.

El Tribunal Colegiado negó el amparo porque, a su juicio, el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio, al no estar dentro de los previstos como tal en el artículo 75 del Código de Comercio. En desacuerdo, la quejosa interpuso un recurso de revisión.


En su fallo, a partir de la doctrina desarrollada en precedentes recientes, el Alto Tribunal determinó que deberán dirimirse en la vía mercantil los conflictos derivados de actos de comercio. Así, al analizar el caso concreto, la Sala deliberó que, si bien el arrendamiento de inmuebles no está previsto de forma expresa como acto de comercio en el citado artículo 75, es preciso que la persona juzgadora defina primero si dicho contrato constituye o no un acto de comercio.

De esta manera, la Primera Sala abandonó el criterio sostenido en la jurisprudencia 1a./J. 63/98, conforme a la cual la vía mercantil es improcedente si se trata de arrendamiento de inmuebles. A partir de estas razones, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que emita otra en la que, conforme a la interpretación antes expuesta, analice el contrato de arrendamiento materia del juicio de origen, a fin de determinar si se trata o no de un acto de comercio por analogía, en términos de la fracción XXV del artículo 75 del Código de Comercio.

Dicha información puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7488 

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