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Expiden nueva Ley de Salud de la Ciudad de México.

El día de hoy se promulgó en la Gaceta de la Ciudad de México la Nueva Ley de Salud que reemplaza a la Ley de Salud del Distrito Federal; y que entre otros aspectos, tiene como objeto el de regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud de los habitantes de la Ciudad y las competencias en materia de salubridad local, así como la operaciones de programas y servicios; por lo que mediante esta ley se determina la estructura administrativa y los mecanismos adecuados para que el Gobierno de la Ciudad de México ejerza sus atribuciones en materia de salubridad general de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.

Mediante esta Ley se le atribuye a la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México (AGEPSA) las funciones de ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de actividades, lugares, servicios y productos que se realizan en establecimientos mercantiles y en la vía pública mediante la emisión de autorizaciones sanitarias y certificados.

Así mismo esta dependencia se encuentra facultada para realizar visitas de verificación sanitaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias e identificar posibles irregularidades que pongan en riesgo la salud pública, incluyendo las actuales disposiciones para evitar el contagio por COVID-19; y en caso de que encuentre alguna irregularidad puede iniciar un procedimiento Administrativo, imponiendo las medidas de seguridad y sanciones que estime convenientes.

En caso de encontrar una irregularidad, la Agencia de Protección Sanitaria citará al interesado de manera personal, para que en un plazo no menor de cinco días hábiles, ni mayor a quince, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes con relación a los hechos asentados en la acta de la verificación.

Una vez concluido este término, aun no habiéndose presentado a comparecer el interesado, se procederá a dictar una resolución dentro de los diez días hábiles siguientes; es necesario señalar que dentro de las sanciones administrativas que se pueden aplicar por el incumplimiento a las disposiciones sanitarias se encuentran la imposición de multas que van desde $896.00 pesos hasta los $448,100.00 pesos; arresto de hasta treinta y seis horas; y, la clausura temporal o permanente del establecimiento mercantil

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023157

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