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Equipo P. Livez

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SCJN prorroga suspensión de plazos

El día de hoy 15 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual se prorroga la suspensión de plazos en los asuntos que competen a este alto Tribunal y se habilitan los días necesarios para actuaciones jurisdiccionales.  

Dicho acuerdo, menciona que se cancela el receso de la SCJN cuyo periodo estaba comprendido del 16 de julio al 02 de agosto, en el cual se prorroga la suspensión de plazos y esos días se declaran inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos. 

Durante el periodo mencionado, los plazos para desahogar requerimientos ordenados en los proveídos dictados en ese lapso o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos únicamente para la parte que promueva por vía electrónica, a partir de la fecha en la que se notifique por lista o rótulo electrónico el proveído que recaiga a dicha promoción. 

En el caso de los acuerdos en los que se admita a trámite un amparo en revisión o directo en revisión, tomando en cuenta que aquéllos no causan estado, el plazo para su impugnación iniciará con motivo del surtimiento de efectos de la respectiva notificación por oficio o por lista electrónica, en la inteligencia de que ésta hará las veces de la notificación por lista en estrados.

Asimismo, las situaciones no previstas en el presente Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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