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Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

El de ayer 05 de noviembre de 2020 entro en vigor la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y se abroga la Ley Federal de la Propiedad Industrial.

Esta noticia, sin lugar a duda plantea nuevos retos en el entendimiento de las figuras reguladas por la propiedad industrial como: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales, entre otras.

Esta nueva ley implica, nuevos alcances, objetivos, derechos y obligaciones tanto para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial encargado de su aplicación, como para los titulares de los diversos registros ante el Instituto y aquellas personas que pretenden serlo.

Dentro de las principales novedades aplicables a todas las figuras jurídicas reconocidas por la ley encontramos: una mayor difusión y uso de los medios electrónicos; la posible modificación de algunas tarifas; nuevas prohibiciones en algunas figuras, cuando lo solicitado vaya en contra del orden público; nuevas reglas para la presentación de solicitudes; algunas precisiones en la consulta de expedientes, y temas relacionados con la representación y registro de poderes.

En el tema de marcas, siguen existiendo los mismos supuestos de impedimento de registro con algunas ligeras modificaciones; se preservan las excepciones a estos impedimentos como la distintividad adquirida de una marca; la vigencia de la marca ahora empezará a contar desde el momento en que es concedida, y no desde la fecha en la que fue presentada a registro; se sigue contemplando lo referente a marcas colectivas, marcas de certificación, avisos comerciales, nombres comerciales y marcas notoriamente conocidas y famosas.

Por lo que hace al registro de las marcas, existen nuevos elementos que deberán de tomarse en consideración para la elaboración de la solicitud, contemplados en el artículo 214 de la nueva ley; el sistema de oposición trae consigo una nueva forma de implementación.

En cuanto al uso y renovación de marcas registradas, los titulares de estas tendrán dos obligaciones primordiales para la conservación de los derechos de la marca. La primera, realizar la declaración de uso real y efectivo de la marca, durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro, con la obligación de declarar respecto de aquellos productos y/o servicios que realmente distinga. La segunda, realizar la renovación de la marca, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia, la cual como ya se mencionó ahora se contará desde la fecha de la concesión.

Asimismo, en relación con los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de registros implementan nuevas modificaciones al igual que el procedimiento de declaración administrativa de nulidad.

Todo lo anterior, deja ver que existe un cambio importante en la materia marcaria, ya que se modifican requisitos para la presentación de la solicitud; la forma de oponerse a un registro; nueva forma de caducar derechos, como la caducidad parcial; lo referente a la declaración de uso y renovación; nuevos plazos a tomar en consideración; entre otras cuestiones. No obstante, creemos que la nueva ley, trae diversas ventajas y corresponderá tanto a la autoridad encargada de su aplicación como el público usuario, una correcta y satisfactoria evolución en la materia de propiedad industrial.

 

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI_010720.pdf

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