El día de ayer 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo mediante el cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) modifica criterios de interpretación y aplicación de la clasificación Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marca, en la presentación y examen de las solicitudes de signos distintivos.
Dicho acuerdo se establece sabiendo que es necesario hacer ajustes a las referencias que norman los criterios contenidos en el mismo, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, es por ellos por lo cual el IMPI modifica criterios de la clasificación internacional Niza.
Entre las modificaciones que se hicieron se encuentran las siguientes: Cuando los productos o servicios indicados en la solicitud no se encuentren en la lista alfabética de la Clasificación Internacional, en la descripción de los títulos de las clases, en la Lista Complementaria de Productos y Servicios, o no puedan clasificarse de acuerdo a las reglas establecidas en las Observaciones Generales de la Clasificación Internacional, el Instituto comunicará al solicitante para que los aclare o precise.
Asimismo, si alguno de los productos o servicios indicados en la solicitud de registro corresponde a una clase distinta a la que señala, el Instituto le comunicará al solicitante que excluya el producto o servicio o manifieste lo que a su derecho convenga.
Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604728&fecha=11/11/2020