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EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA APLICADO A REGISTROS SANITARIOS

El viernes 14 de abril de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación referente al principio de seguridad jurídica y la falta de detalles en la Ley General de Salud (LGS) para la cancelación de los registros sanitarios otorgados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) ante la conclusión de vigencia de un registro sanitario.

El caso fue que una empresa biofarmacéutica solicitó a la COFEPRIS la prórroga de vigencia de un registro sanitario, a lo que COFEPRIS consideró que era insuficiente la información aportada por la farmacéutica y decidió desechar su trámite al haber concluido la vigencia del registro, siendo así como también procedió a cancelarlo en la misma resolución.

Inconforme de dicha situación, la empresa presentó un amparo indirecto en contra de la resolución por contravenir al art. 376 de la LGS al considerar que la falta de previsión en la Ley de un procedimiento para cancelar los registros sanitarios no se encuentra regulada y que transgrede el principio de seguridad jurídica referente a la obligación que tiene el Estado de proteger a todos sus integrantes en relación a su persona, derechos y propiedades. Presentado el amparo, el Juez de Distrito lo negó, y por consiguiente la empresa interpuso un recurso de revisión ante dicha resolución.

Ante esta situación, la resolución emitida por la autoridad para dar contestación al recurso de revisión fue que el artículo 376 de la LGS no genera inseguridad jurídica ya que el hecho que no regule en forma detallada el procedimiento para cancelar los registros sanitarios otorgados por la COFEPRIS, derivado de la conclusión de su vigencia, no significa que no haya norma que lo establezca, ya que la regulación de dicho trámite se encuentra en el Reglamento de Insumos para la Salud el cual establece los parámetros aplicables al caso.

A su vez, la autoridad argumentó que la Constitución Mexicana prevé que, en estos casos, se deberá remitir a las disposiciones reglamentarias aplicables para informarse sobre el trámite que habrá de darse a las solicitudes de prórroga. Por ende, la falta de previsión en la LGS de un procedimiento específico para cancelar los registros sanitarios que hayan expirado no genera un estado de indefensa a las personas, pues los artículos 190 Bis 1 a 190 Bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud se encargan de desarrollar las condiciones bajo las cuales habrá de emitirse la respuesta a los trámites.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026301

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