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Disposiciones generales sobre la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México.

El día de hoy 22 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el cual se da a conocer el listado sobre los establecimientos que por su capacidad y actividad no se encuentran sujetos a tramitar la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México (LAU), expedidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental.

Dichas Disposiciones se encuentran al margen de un listado que agrupa a los establecimientos que no están sujetos a la tramitación de la Licencia Ambiental, en conformidad con el artículo 61 bis 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como a las Clases del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del año 2018.

Los Establecimientos que por su capacidad y actividad no estén sujetos a este trámite, estarán sujetos a la determinación de la Secretaría de Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) al respecto de sus obligaciones ambientales, por lo que se refiere a los establecimientos que están sujetos a realizar el trámite de la Licencia se aplicará el Capítulo VI Bis (Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal) de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal vigente.

Por lo que se refiere a la licencia, el artículo 61 bis establece que es un instrumento de política ambiental por el que se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de esta Ley, mediante la tramitación de un solo procedimiento que ampare los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental, el trámite para obtener la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal se establece en términos del artículo 61 bis 1, el cual se transcribe a continuación:

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

Artículo 61 bis 1. Para obtener la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes fijas deberán presentar a la Secretaría, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento, la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente información:

  1. Datos generales del solicitante;
  2. Ubicación de la fuente fija;

III. Descripción del proceso y/o los servicios brindados;

  1. Horario de operación;
  2. Cantidad y tipo de materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de

almacenamiento;

  1. Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso;

VII. Transformación de materias primas o combustibles;

VIII. Productos, subproductos y residuos que se generen;

  1. Los estudios y análisis, realizados por laboratorios autorizados por la Secretaría, conforme al artículo 200 de la presente Ley, y los anexos y planes de manejo que de acuerdo con la actividad del establecimiento se deban presentar.
  2. a) Emisiones a la atmósfera;
  3. b) Descarga de aguas residuales;
  4. c) Generación y disposición de residuos no peligrosos;
  5. d) Generación de ruido y vibraciones; y
  6. e) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
  7. Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos;
  8. Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados;

XII. Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y

XIII. Programas de acciones para el caso de contingencias atmosféricas, que contenga las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables, o cuando se presenten emisiones de contaminantes extraordinarias no controladas. […]

La información requerida por la Secretaría será presentada en el formato que la autoridad lo determine, cuando la solicitud fue presentada la Secretaría deberá emitir en un plazo de 20 días hábiles, debidamente fundada y motivada, la Licencia Ambiental Única, estableciendo las obligaciones ambientales a las que están sujetos los establecimientos de acuerdo a su actividad y capacidad, acompañando a dicha licencia se emitirá una resolución señalando si el establecimiento ha actualizado sus obligaciones ambientales, dando cumplimiento a la normatividad en materia ambiental.

Finalmente, los establecimientos deberán llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, en conformidad de los anexos de la fracción IX del artículo 61bis1.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/bdf0232ee1c13558bbfbd522bd56eff3.pdf

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