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Verificación sanitaria debe ser realizada por autoridad legalmente competente.

El pasado 3 de septiembre del 2021 se publicó una tesis aislada (constitucional) en el Semanario Judicial de la Federación, la cual habla sobre la seguridad jurídica que deben brindar las autoridades encargadas de realizar verificaciones en materia sanitaria.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 102/2009, sostuvo que una autoridad administrativa no puede crear a otra mediante un acto de índole administrativo, y esta a su vez, no puede afectar la esfera jurídica de un particular. De lo contrario, se reconocería y justificaría la creación de autoridades «de facto», las cuales son inconstitucionales por no gozar de un reconocimiento legislativo.

En ese orden de ideas, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el subdirector de Normatividad Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México no es una autoridad legalmente competente para ordenar visitas de verificación en materia sanitaria, en virtud de que el reglamento donde encuentra sustento fue expedido por el Consejo Interno de dicho instituto, con fundamento en el artículo 2.6 del Código Administrativo local, el cual únicamente lo autoriza para regular la organización y funcionamiento al interior del instituto, mas no para crear autoridades dotadas de atribuciones para emitir actos de autoridad. Por lo tanto, la existencia y facultades de esa autoridad carecen de sustento legislativo.

Los hechos que motivaron la discusión consisten en que un particular promovió juicio contencioso administrativo contra una orden de visita de verificación en materia sanitaria; la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México reconoció la validez de la orden y del acta de visita al considerar que la autoridad demandada, subdirector de Normatividad Sanitaria local, tiene atribuciones para emitir dichos actos. El particular, inconforme con la decisión, promovió juicio de amparo directo en el que argumentó la inconstitucionalidad de los artículos 14, fracción VIII y 25, fracciones I y III, del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023517

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