La suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el pasado viernes 28 de Mayo del 2021 una tesis aislada de rubro ENDOSO EN PROPIEDAD DE UN PAGARÉ. LA PALABRA «INDISTINTAMENTE» CONTENIDA EN ÉSTE, SE REFIERE A QUE LA OBLIGACIÓN DEBE SER MANCOMUNADA, ATENTO AL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. En la cual se señala que, en el endoso de un pagaré al utilizar la palabra “indistintamente” se refiere a que la obligación debe de ser mancomunada en atención al principio de literalidad, señalado en el artículo 5° de La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La anterior tesis fue el resultado de un amparo contra la resolución de un juicio mercantil, promovido por una de los endosatarios y en el cual se exhibió como documento base de la acción un pagaré, endosado para distintas personas cuyos nombres aparecían seguidos de una coma y de la palabra “indistintamente”. En dicha resolución se estimó que no era necesaria la firma de todos.
Así las cosas, El Tribunal Colegiado a través de la tesis referida advierte que la palabra “indistintamente” acarrea una obligación mancomunada, por tanto, cuando se suscribe un título de crédito para varias personas separando sus nombres por “comas” y utilizando la palabra “indistintamente”, se entenderá que la obligación o derecho es mancomunado y por tanto deben de actuar conjuntamente.
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