STPS publica disposiciones para el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios y Obras Especializadas.

El pasado 24 de mayo de 2021, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general para el registro de las personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas que se refieren en los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Esto se debe a que el pasado 23 de abril se reformó la Ley Federal del Trabajo para prohibir la subcontratación de trabajadores; sin embargo, dentro de esta reforma se estableció que, de manera excepcional, que solo es posible subcontratar servicios especializados u obras especializadas cuando estos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa o persona que los requiera.

En este sentido, se estableció que las personas físicas o morales que estén interesadas en poder prestar servicios especializados u obras especializadas deberán inscribirse a un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, señalando con precisión el tipo de servicio que desean prestar o el tipo de obra que se desea ejecutar, debiendo acreditar, mediante la aportación de información y la  documentación necesaria (capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, maquinaria, nivel de riesgo, experiencia, entre otros.), su carácter de especializado.

Para poder incorporarse a este registro es necesario que las personas interesadas demuestren que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

Ahora bien, para que las personas físicas o morales que cumplan con estas características y estén interesadas en registrarse a este Padrón, podrán realizar su solicitud de manera digital accediendo a la plataforma a cargo de la STPS en el siguiente link: https://repse.stps.gob.mx

Para el ingresar a este registro se los interesados podrán acceder mediante su firma electrónica (e.firma) para que sistema realice una consulta en tiempo real, verificando que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; posteriormente, el sistema solicitará la siguiente información:

  • Nombre completo (persona física) o Razón social (persona moral);
  • Nombre comercial;
  • Entidad Federativa;
  • F.C.
  • Domicilio;
  • Geolocalización;
  • Datos de contacto (número telefónico y correo electrónico);
  • Datos del Acta Constitutiva (persona moral);
  • Datos del representante legal de la empresa.
  • Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
  • Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT);
  • Número total de trabajadores al momento de presentar la solicitud (indicándolo por su sexo)
  • Actividad Económica especializada (con forme al «Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo» del Instituto Mexicano del Seguro Social)
  • Actividad o actividades que se desean registrar en el padrón; y,
  • Actividad Económica Preponderante.

De manera conjunta a estos datos, se deberá adjuntar la documentación necesaria para comprobar su carácter de especializado, debiendo cargarse en la página en los formatos establecidos (PDF o XML); estos documentos deberán ser legibles, ya que en caso contrario no serán tomados en cuenta al momento de su valoración y la STPS podrá solicitar su reposición.

Una vez iniciado el registro, se asignará un número de folio para poder dar seguimiento a la solicitud; la STPS deberá pronunciarse al respecto dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; de no hacerlo, el solicitante podrá requerir a la Secretaría para que emita el aviso de registro correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de este requerimiento. Transcurrido este plazo, sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado para los efectos legales que haya lugar. Este registro tendrá una vigencia de tres años.

Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que las personas que prestan o realizan servicios u obras de carácter especializado y cumplan con los requisitos necesarios para poder registrarse en este padrón, cuentan con un plazo de 90 día para poder realizarlo, es decir, hasta el próximo 27 de agosto de 2021.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021

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