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Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2019.

El día de hoy 07 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 28/2019, así como el Voto Particular formulado por el señor ministro Javier Laynez Potisek, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esta sentencia, se resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde manifestó que la contribución relativa al cobro del servicio de alumbrado público prevista en el artículo 28, párrafo tercero, de la Ley número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, no tenía el carácter de derecho, sino de un impuesto que grava el consumo de energía eléctrica, lo cual implicaba una vulneración a los derechos de legalidad, de seguridad jurídica y al principio de proporcionalidad que rigen en la materia fiscal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar el estudio de los argumentos de la CNDH, concluyó que el cobro del alumbrado público cuestionado si se trata de una contribución perteneciente a la categoría de los impuestos, tributo que es competencia exclusiva de la Federación, razón por la cual resulta contrario a lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución General, por lo que de ninguna manera se autoriza a las legislaturas locales que establezcan impuestos sobre energía eléctrica.

En este sentido, es necesario mencionar que el Tribunal Pleno se ha pronunciado de igual manera al resolver las acciones de inconstitucionalidad 23/2005(28), 21/2012, 22/2012(29), 7/2013, 8/2013, 9/2013(30), 18/2018(31) y 27/2018(32) en las que se analizaron distintas leyes estatales de ingresos que gravan el consumo de energía eléctrica.

En consecuencia, al resultar fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos humanos, se declaró la invalidez del artículo 28, párrafo tercero de la Ley número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

No obstante, resulta interesante el voto particular emitido por el ministro Javier Laynez Potisek, en el que señala que la CNDH no tiene legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad en materia fiscal, al no estar dentro de sus atribuciones, pues considera que los únicos entes facultados para impugnar cualquier tipo de norma son el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión. En cambio, los organismos constitucionales autónomos como la CNDH, sólo pueden impugnar cierto tipo de normas cuyo contenido material esté relacionado con su naturaleza. 

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5615341&fecha=07/04/2021 

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