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Se suspenden los términos para la recepción de tramites y servicios en la alcaldia de Benito Juarez.

El día de hoy, jueves 08 de diciembre de 2022, el alcalde en Benito Juárez con fundamento en lo dispuesto en el art. 122 de nuestra Carta Magna y conforme a el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México informa que la Alcaldía Benito Juárez al ser un órgano Político Administrativo, con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que su actuación se rige conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo, deberán ser ejecutadas en días hábiles y que se consideran días inhábiles aquellos días en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia, Entidad o Alcaldía respectiva y se publicará en la Gaceta de la CDMX.

De tal forma que el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la CDMX establece las prerrogativas, derechos y obligaciones, que en el ejercicio de las mismas el Alcalde el Benito Juárez emite acuerdo por el que se hacen del conocimiento público los días que serán considerados inhábiles para efectos de los actos y procedimientos en particular, así como la tramitación de recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y deshago de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a la Alcaldía, que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

Por lo que a continuación se muestran los días considerados como inhábiles para dicha Alcaldía.

• Diciembre 2022: 12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30.

• Enero 2023: 2,3,4,5,6. Esto incluye la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Ventanilla Única de Trámites de la Alcaldía BJ.

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo procedente. La suspensión de términos antes señalada, aplicará para los trámites que por ley son atendidos por la Ventanilla Única de la Alcaldía. De igual forma se suspende la atención presencial en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC).

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d8e3cfaa125bae33631d84c7512 660a9.pdf

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