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SE PUBLICA DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE AGEPSA.

El día viernes 13 de febrero del presente año, la titular de la jefatura de gobierno en conjunto con la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la CDMX (AGEPSA) publicó el decreto por el cual se reforma el artículo 25 del Reglamento de AGEPSA de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Salud de la Ciudad de México.

Esta reforma surge a raíz de la “Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario”, misma que tiene como objetivo general implementar mecanismos de coordinación en materia de difusión, capacitación, supervisión y vinculación y está orientada a fortalecer la rendición de cuentas, promover la integridad en el servicio público, prevenir actos discrecionales y/o de corrupción y dar certeza sobre la correcta ejecución de los procesos de regulación, control y fomento sanitario.

Es así como se reforma el artículo 25 del Reglamento de Protección Sanitaria del Gobierno de la CDMX referente a los procedimientos administrativos, verificaciones y sanciones que realice o aplique la Agencia que se apegarán a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX y que a la letra dice:

“Art. 25. Las visitas de verificación sanitaria para la regulación, vigilancia, control y fomento sanitario que la Agencia lleve a cabo, podrán ser videograbadas mediante cámaras fijas, móviles o de solapa, para lo cual, la orden y el acta de verificación respectiva, harán mención de la utilización de aparatos para la videograbación de la diligencia de carácter
sanitario.

La persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del inmueble verificado, deberá brindar al verificador sanitario o personal habilitado para tal efecto, las facilidades necesarias para llevar a cabo la videograbación de la visita de verificación sanitaria y podrá solicitar acceso a ésta, previa acreditación de su interés jurídico ante la Agencia, quien acordará lo conducente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

La videograbación de la visita de verificación sanitaria formará parte de los autos que integran el expediente administrativo correspondiente. “ De tal forma que exhortamos a los establecimientos mercantiles a acatar las normas correspondientes y a prestar atención al momento de la práctica de una visita de verificación con el fin de cumplir con la normativa correspondiente y atender al debido proceso.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/233e2782dda49ec4b217554e41b19d5b.pdf

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