Este viernes 21 de Abril de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia correspondiente a la improcedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo contra los efectos y consecuencias del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco referente a los espacios 100 por ciento libres de humo dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.

El caso fue que una persona titular de un establecimiento mercantil promovió un juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional de los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del tabaco argumentando que no se le permitía el libre desarrollo de su personalidad ya que dichos artículos establecen que: 1. Que las personas que fumen en espacios libres de humo deberán de ser apercibidas y retiradas del lugar en caso de no hacerlo. 2. Las características que deben poseer las zonas exclusivas para fumar. 3. La prohibición a cualquier persona de consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva.

Por lo tanto, dicho amparo fue promovido solicitando la suspensión provisional, ya que esta es solo una parte del juicio sobre el cual aún no se ha pronunciado sentencia y su objetivo fue el poder seguir brindando la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimientos en zonas exclusivas para fumar en espacios al aire libre, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento esas áreas del establecimiento en tanto se concluye el juicio.

Ante el amparo promovido, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo promovido contra los efectos y consecuencias de dichos artículos pertenecientes al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, toda vez que se estaría causando un perjuicio al interés social y salud. La anterior decisión se fundó en que los artículos reclamados son de orden público e interés social, pues tienen como finalidad proteger uno de los derechos básicos como lo es la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como la protección al medio ambiente sano.

Por lo tanto, la autoridad dejó muy en claro que se debe privilegiar por encima del interés de un particular el bien común de la sociedad, siendo en este caso el control del tabaco para en beneficio de la salud de la población.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026345

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