Se decreta adición al artículo 73 de la Constitución en materia de seguridad privada.

Hoy 28 de Mayo del 2021, el Honorable Congreso de la Unión publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación por el cual se adiciona la fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se estipulan las facultades del Congreso para expedir leyes en materia de seguridad privada.

Por virtud de esta adición, se dota al congreso de la facultad para legislar sobre la Ley General en Materia de Seguridad Privada la cual debe contener lo siguiente:

  1. a) Reglas y autoridad facultada para autorizar y regular a las personas que prestan sus servicios de seguridad privada en el territorio nacional.
  2. b) Reglas de coordinación entre los prestadores de servicios y autoridades que corresponden a la Federación.
  3. c) La coordinación de los prestadores de servicios con instituciones de seguridad pública en casos de emergencia y desastre.
  4. d) Coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

Por lo tanto, es importante mencionar que esta adición entrará en vigor el 29 de Mayo del 2021, y el Congreso tendrá el plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor, para emitir Ley General en Materia de Seguridad Privada y finalmente se contará con otros 180 días para que se adecue al marco normativo de cada entidad federativa.

 

Dicha información se encuentra en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619625&fecha=28/05/2021

 

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