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Se anuncia suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en la alcaldía Iztapalapa.

El día de hoy 6 de octubre de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se hizo publicación de un acuerdo mediante el cual algunas colonias pertenecientes a la alcaldía Iztapalapa tendrán que abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro de sus limitaciones territoriales, sin importar su graduación, los días 8, 9 y 10 de octubre del año 2022 durante las 24 horas de cada día, los únicos establecimientos que podrán vender estas bebidas serán los restaurantes pero exclusivamente para consumir en el mismo lugar, por lo que la venta a envase cerrado para consumir fuera de ellos también queda prohibida.

Las colonias comprendidas en este acuerdo son: Citlalli, Unidad Habitacional Santa María Aztahuacan, Pueblo Santa María Aztahuacan, Reforma Política I y II, Palmitas, Tenorios, Xalpa II y III, Ejidos de Santa María Aztahuacan I y II, así como Paraje Zacatepec, todas de la Alcaldía Iztapalapa. Aquellas personas que hagan caso omiso al presente acuerdo serán enviadas velozmente al juzgado cívico competente para la imposición de una sanción de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.

Todo esto recae en la atribución exclusiva de la Alcaldesa de Iztapalapa, tal como se establece en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, emitir disposiciones administrativas de observancia general tendientes a suspender las actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad ciudadana, así como el vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles que se encuentren dentro de la demarcación territorial Iztapalapa. Todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, se cuenta la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad ciudadana.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/671056435383dc79d3c70b4468
04aec7.pdf

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