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Reformas a reglamento de la ley general para el control del tabaco.

Este fin de semana la Agencia de Protección Sanitaria (AGEPSA) publicó en su sitio web el Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco con fundamento en el art. 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos artículos de la Ley General de Salud.

Dicho reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones en establecimientos mercantiles. Esto de conformidad a la reforma del artículo 40 del reglamento que señala la prohibición a realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, destacando la promoción o publicidad del tabaco, marcas o fabricantes de éstos en vehículos individuales o colectivo,

El uso de logos, marcas o elementos de marca de productos del tabaco, en productos distintos al tabaco, que comprenda el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos de identificación de los productos utilizados para cualquier marca de producto de tabaco o que lo representen, la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco o en la colocación directa en el interior y exterior en locales comerciales o recreativos, clubes y bares de los elementos de la marca de los productos de tabaco, y en la utilización o suministro de dichos elementos en las mesas, sillas, toldos, lonas o sombrillas en los referidos lugares.

En conclusión, es importante tener en consideración la prohibición de la promoción, publicidad y exhibición en los puntos de venta mencionados, así como la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. De lo contrario, es probable ser acreedor a una multa o clausura del establecimiento, por lo que hacemos un llamado a los establecimientos mercantiles y tener en consideración lo previamente descrito.

 

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://agepsa.cdmx.gob.mx/programas/programa/proteccion-la-salud-de-los-no-fumadores

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