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Posibilitan promover juicio de Amparo Indirecto sin agotar Principio de Definitividad.

El pasado viernes 02 de julio, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada que derivó de un recurso de Queja a la resolución de un Juez de Distrito que desechó a demanda de amparo indirecto porque estimó que la quejosa no agotó el principio de definitividad.

Este principio se establece dentro del artículo 107, fracción III de nuestra Constitución Política y se refiere a la improcedencia del juicio de amparo debido a que para poder promoverlo, se deben agotar todos los medios ordinarios de defensa establecidos en las leyes correspondientes; lo que ratifica la naturaleza del juicio de amparo como un medio extraordinario de defensa, al cual debe acudirse sólo en el caso de que la lesión causada por el acto de autoridad sea definitiva y no pueda ser solucionada por otros medios.

La obligación o carga procesal de agotar el principio de definitividad, previamente a la promoción del juicio de amparo, lleva inmersa la lógica de que el recurso o medio ordinario de defensa que proceda contra el acto de autoridad que el gobernado estima lesivo de sus derechos, debe satisfacer los requisitos de Idoneidad (debe ser capaz de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado) y eficacia (acorde a  la naturaleza del acto que se pretende impugnar); permitiendo que las personas afectadas puedan acceder a su pleno derecho de defensa y que este impida la consumación de un daño irreparable a sus derechos.

Bajo este orden de ideas, esta Tesis Aislada señalo que en caso de que el recurso o medio ordinario de defensa previsto en la legislación procesal no satisfaga cualquiera de los anteriores requisitos, no existirá obligación del quejoso interponer este recurso antes de acudir al amparo.

Esta información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023339

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