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Nuevo Criterio para Nulidades de Marca IMPI.

El Viernes 21 de Mayo del 2021 se publicó una tesis aislada en el Semanario Judicial de la Federación, por virtud de la cual nuestros máximos Tribunales sostuvieron el criterio por el cual se advierte que el artículo 151, fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial se considera violatorio del principio de “seguridad jurídica” que norma nuestras leyes.

Este criterio emana del procedimiento judicial iniciado por una persona que solicito la declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, fundando su acción en el articulo 151 fracción I de la Ley de la Propiedad Industrial, que permite válidamente iniciar dicho procedimiento administrativo en cualquier tiempo.

Respecto del procedimiento iniciado, el IMPI resolvió conceder la nulidad del registro, esta resolución fue confirmada por la sala especializada del TFJA y respecto de la cual se promovió el juicio de amparo directo, donde se alegó que el fundamento utilizado era violatorio del principio de seguridad jurídica.

El criterio anterior resulta relevante pues en la actualidad un título de registro de marca podía ser nulificado no obstante que hubieran pasado muchos años desde su concesión si se alagaba que fue concedido por error o inadvertencia del IMPI.

Dicha información se encuentra en el siguiente link:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2021%20de%20mayo%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=32&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202120&ID=2023145&Hit=13&IDs=2023157,2023156,2023155,2023154,2023153,2023152,2023151,2023150,2023149,2023148,2023147,2023146,2023145,2023144,2023143,2023142,2023141,2023140,2023139,2023138&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202120&Instancia=-100&TATJ=2

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