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Motivos por los cuales se te puede negar el registro al Padrón Público en materia de Subcontratación.

Como parte del Acuerdo mediante el cual se dio a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, el cual se publicó el pasado 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS)estableció los motivos por los cuales es procedente negar o cancelar las solicitudes de Registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios y Obras Especializadas.

En este sentido la STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno y por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo podrá negar el registro a las solicitudes de aquellas personas que no acrediten el carácter especializado o no se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales o de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

De la misma forma, estos organismos podrán negar el registro a este padrón cuando no se cumplan los requisitos y requerimientos establecidos o proporcionen información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales que haya lugar; o cuando la información cargada en la plataforma no sea cargada en los formatos establecidos (PDF o XML) o estos documentos no sean legibles.

También se podrá negar el registro a este padrón cuando no se aporte la información o documentación adicional que sea requerida al momento de revisar su solicitud, o cuando se detecte que los datos adicionales aportados en la plataforma sean diferentes o imprecisos respecto a la información y documentos que hayan sido cargados en la plataforma de manera previa.

Por otra parte, la STPS señala que es procedente cancelar el registro al Padrón Publico de Contratistas de Servicios y Obras Especializadas, cuando la persona física o moral que se encuentre debidamente registrada preste servicios u obras especializadas diferentes a las señaladas en su registro o que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Así mismo, se procederá a la cancelación del registro cuando existan créditos fiscales derivados al incumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales y seguridad social, o incumplan a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación o cuando la persona que se encuentre registrada se niegue a atender cualquier requerimiento para aportar la información o la documentación que le sea requerida por la Secretaría.

Una vez que la secretaria advierta el posible incumplimiento de alguno de estos supuestos por los que sea procedente cancelar el registro al Padrón, procederá a notificar a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021

 

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