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Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió una tesis en la que establece que no es ilegal que un funcionario competente reproduzca el «original» de un acto de autoridad con firma autógrafa y notifique uno de sus ejemplares al particular, toda vez que se trata de una copia fehaciente del primer documento, ya que contiene idénticas características, tanto en su forma como en su contenido, así como la firma autógrafa que autentifica el acto mismo, requisitos que le otorgan plena validez de conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

Dicho criterio se emitió luego de que una persona moral demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de una resolución administrativa, expresando que el acta de notificación era ilegal, toda vez que recibieron el «original» de la resolución con firma autógrafa, anotando tal circunstancia en tres tantos del mismo oficio; sin embargo, tal argumento fue desestimado por la Sala responsable, al determinar que no existe impedimento legal para que la autoridad fiscalizadora emita más de un documento «original» con firma autógrafa de los actos que se notifican a los particulares, pues válidamente puede conservar uno para su resguardo.

De lo anterior, el Tribunal Colegiado señaló que el actuar del funcionario fue bajo derecho, pues el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución General establece que todo acto de molestia debe constar por escrito, fundándose y motivándose la causa generadora de la providencia, lo que supone la necesidad inexcusable de que se encuentre firmado con el puño y letra del funcionario emisor, requisito que servirá para autentificarlo. 

Por lo que se concluye que, si usted recibe un acto en varios tantos y solo uno está firmado se entiende por legal, ya que la reproducción de los actos administrativos firmados autógrafamente por el funcionario y notificados a los particulares no es ilegal, en virtud de que el documento denominado «original» puede ser impreso en los tantos que se estimen pertinentes, sea para notificar al particular, exhibirlo en el proceso o tenerlo en resguardo de la propia autoridad.

Dicha información puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026612 

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