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La Primera Sala de la SCJN analizó un caso en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) practicó una visita a un negocio abierto al público para revisar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales o facturas. No obstante, la empresa visitada consideró que el hecho de que los inspectores se identificarán después de ingresar al local y entregar la orden de inspección, afectaba su seguridad jurídica, por lo que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

El titular del negocio expresó en su demanda de amparo  que los inspectores tuvieron que haberse identificado antes de entrar al domicilio, aunque este se encontrara abierto al público.

Al resolver el asunto, la Primera Sala destacó que el artículo 16 de la Constitución Política prevé la facultad de las autoridades administrativas de llevar a cabo visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para su ejecución se requiere la emisión de una orden expedida por una autoridad competente en la que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y el objeto de la intervención al domicilio. Y al concluir la diligencia debe redactarse un acta circunstanciada en presencia de dos testigos.

Asimismo, la Sala determinó que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación brinda seguridad jurídica a las personas porque establece los  elementos mínimos para la inspección; además de que los actos de los visitadores de ingresar al domicilio, solicitar la identificación de la persona que les atiende, entregar la orden de visita e identificarse, carecen de una secuencia específica porque no lo exige el artículo 16 constitucional, por lo que la legalidad de la inspección dependerá del análisis que se realice al acta que se levante para establecer si la forma en la que se llevaron a cabo los hechos fue razonable o con arbitrariedad.

Dicha información puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.scjn.gob.mx/multimedia/comunicados  

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