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La CDMX vuelve a color amarillo del Semáforo Epidemiológico.

El pasado viernes 18 de junio de 2021 se publicó en la versión vespertina de la Gaceta de la CDMX un acuerdo en el que se dio a conocer que el color del semáforo epidemiológico regresa a amarillo en la de Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por covid-19.

Esta decisión se tomó con base en los indicadores epidemiológicos de la autoridad sanitaria del Gobierno de México, por lo que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó las siguientes medidas sanitarias que permitan continuar de manera gradual, paulatina y segura con el programa de reactivación económica, salvaguardando la salud de las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad:

  • Las actividades relacionadas con eventos deportivos, de entretenimiento, espectáculo y culturales en recintos cerrados que cuenten con una capacidad mayor a 1500 asistentes, podrán operar con un aforo máximo de 25%;
  • Las salas generales de cines y teatros podrán operar con un aforo máximo del 50%; en caso de las salas VIP podrán operar con un aforo máximo del 60%.
  • Los acuarios, archivos históricos, autocinemas, bibliotecas, gimnasio, plazas y centros comerciales, tiendas departamentales, museos y parques de diversiones podrán operar con un aforo máximo de 60%.
  • Los billares, boliches, casinos y casas de apuestas podrán operar hasta media noche con un aforo máximo de 60%; y
  • Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, podrán brindar servicio al público conforme al horario permitido en su aviso o permiso de funcionamiento; asimismo, podrán operar con un aforo máximo del 60% al interior de su local, con máximo 6 comensales por mesa; y al aire libre con un máximo 8 comensales por mesa.

El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, están facultadas para realizar actividades de supervisión y vigilancia a las actividades que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias generales y específicas de protección a la salud establecidas para cada sector. En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora podrá ordenar la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente link http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021

 

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