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Juicio contencioso administrativo y la omisión de la contestación de la demanda.

El pasado 01 de octubre de 2021, se publicó una Tesis Aislada (Administrativa) en el Semanario Judicial de la Federación, la cual habla sobre la omisión por parte de la Autoridad demandada de la contestación a la demanda en tiempo y forma.

El criterio emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito confirma lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) en su artículo 19, en el que establece la forma en la que se llevara a cabo el procedimiento de contestación de la demanda, cuando se admita la demanda se le notificara al demandado de esta, emplazándolo para que conteste a los hechos escritos en la demanda en un plazo de treinta días siguientes a que se le haya notificado al demandado; de no dar contestación en tiempo y forma, o no contestar a todos los hechos que el actor determino en su demanda, se darán por ciertos los puntos que el actor haya establecido en su demanda, a excepción de que las pruebas o hechos notorios que resulten desvirtuados, es decir, aquellas pruebas o hechos presentados que demuestren que los puntos expuestos en la demanda no son ciertos.

Lo anterior en virtud de que se corrió traslado a la autoridad demandada en la admisión de una demanda en un Juicio Contencioso Administrativo Federal, advirtiendo que de no emitir una contestación en los términos señalados por la ley, se tomarían como ciertos los hechos descritos en la demanda, sin embargo la autoridad demandada no contesto, y a pesar de ello la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa fallo en favor de la autoridad demandada, declarando validez de la resolución del conflicto controvertido.

Es por ello que el Tribunal confirma lo establecido por la LFPCA, dicha ley contempla en su Capítulo II “De la Contestación” los términos y tiempo con los que será admitida una contestación de demanda en un juicio de esta naturaleza, por lo tanto, las autoridades tienen la obligación se interpretar según las leyes aplicables, en este caso lo estipulado por el artículo 19, citado en las siguientes líneas:

ARTÍCULO 19. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. […]

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/bnCrPHwBNHmckC8L3a9I/*%20

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