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INVEA suspende establecimientos mercantiles en Coyoacán.

El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), en coordinación con las Secretarías de Gobierno (SECGOB), de Seguridad Ciudadana (SSC), de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, llevaron a cabo este fin de semana un operativo en la Alcaldía Coyoacán. El objetivo de este operativo fue dar inicio a la realización de visitas de verificación a establecimientos mercantiles, en los cuales la actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, para corroborar y verificar que cumplan con la normatividad vigente en la materia.

Cómo resultado de las visitas de verificación, el INVEA implementó medidas cautelares, consistentes en la suspensión de actividades en tres establecimientos debido a que, durante las diligencias, no presentaron la documentación que fue requerida por parte del Personal Especializado en Funciones de Verificación, para acreditar su legal funcionamiento. Así mismo, se clausuró un establecimiento más como parte de una resolución administrativa emitida por el Instituto.

Ante esto, los establecimientos mercantiles que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas en la ciudad deberán tener cuidado en contar con todos los permisos requeridos, así cómo cumplir con la normativa en la materia, esto con el fin de que al momento en que se lleve una visita de verificación se cumplan con todos los puntos solicitados y evitar la imposición de una medida administrativa. Por lo que se recomienda asesorarse en estos temas para cumplir con lo establecido por la ley. Vale la pena señalar que una visita de verificación es un acto administrativo que lleva a cabo la autoridad y que consiste en corroborar que alguien cumpla con las obligaciones que le imponen las leyes, para prevenir que sus acciones pongan en riesgo la seguridad de los demás, es decir, es una diligencia de carácter administrativo que sirve para revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local a cargo de un visitado y que se sujeta a las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del D.F. y la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad.

En conclusión, los establecimientos mercantiles que son considerados como establecimientos de Giro de Impacto Zonal, cuyo giro principal sea la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copero, para su consumo en el interior cómo lo son salones de fiestas, restaurantes, bares, antros, entre otros., deberán tener en cuenta todo lo señalado con el fin de evitar la imposición de una sanción, así como la importancia de tramitar la Licencia de Funcionamiento correspondiente para poder funcionar sin problema.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.invea.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/csi_10_2022

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