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IMPI publica acuerdo en el que se dan a conocer los días inhábiles de diciembre de 2022.

El día de hoy, miércoles 14 de noviembre de 2022, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó el acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de diciembre de 2022 que se consideran inhábiles para el Instituto. De conformidad con las facultades que le confiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial para atender servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé que en los plazos fijados por dicha Ley en días, se computarán únicamente los hábiles; mientras que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los días que no se consideran hábiles y el art. 4 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días que se considerarán como inhábiles.

Por lo que a fin de comunicar oportunamente lo anterior y no entorpecer trámites y servicios que se ofrecen de manera directa al público usuario, el IMPI da a conocer que serán considerados como días inhábiles los comprendidos del lunes 19 de diciembre de 2022 hasta el viernes 30 de diciembre de 2022, para efectos de los procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realiza el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por los artículos ya mencionados.

Para efecto de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, se informa a las distintas autoridades nacionales y extranjeras, que las oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial permanecerán cerradas durante el periodo que se indica en el presente acuerdo.

Finalmente, vale la pena señalar que el presente acuerdo entra en vigor el día de mañana y que el IMPI podrá convocar al personal necesario para entender las necesidades del servicio relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente, así como para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de este Instituto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 356 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674306&fecha=14/12/2022#gsc.tab=0

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