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Establecimientos cuentan con 2 meses para cumplir con la señaletica de espacio 100% libre de humo.

Este fin de semana, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) anunciaron la publicación del Manual de identidad gráfica, así como la señalética que deben delimitar los Espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones. Motivo por el cual, CONADIC y COFEPRIS hacen del conocimiento público que a partir de la publicación de estos materiales (03/02/2023), los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina.

Dicho manual se encuentra disponible en la página oficial de COFEPRIS y establece las líneas de aplicación para las nuevas señaléticas, mismas que deberán estar visibles al público. Por lo que es esencial hacer mención que la primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento y se compone de un nuevo logotipo y leyenda que dice: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”. Por otro lado, como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.

Este manual también proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando estas áreas cumplan con las características citadas en el RLGCT, dicha imagen muestra la leyenda “Zona exclusiva para fumar” y está ilustrada con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.

Por lo que, en caso de incumplimiento, COFEPRIS impondrá las siguientes sanciones:

• Amonestación con apercibimiento.

• Multa que va de 1 a 100 UMAS

• Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

Finalmente, hacemos un llamado a los establecimientos mercantiles a poner la señalética correspondiente y atender la normativa en materia de tabaco con el fin de no incurrir en alguna sanción y garantizar las áreas 100 por ciento libres de humo y emisiones que garanticen el derecho a la salud de la población.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/establecimientos-tendran-dos-meses-para-cumplircon-espacios-100-por-ciento-libres-de-humo-y-emisiones?idiom=es

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