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El procedimiento de Inspección y vigilancia en materia ambiental.

El pasado 24 de septiembre de 2021, se publicó una tesis de Jurisprudencia (Administrativa/ Constitucional) en el Semanario Judicial de la Federación, la cual habla sobre el Procedimiento de Inspección y Vigilancia previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente (LEGEEPA).

El procedimiento de Inspección y Vigilancia incorporado en la LEGEEPA fue creado para verificar las obligaciones en prevención y control de contaminación de establecimientos mercantiles, es decir, la responsabilidad ambiental que nace de los daños que se generan al ambiente por mecanismos o recursos implementados por los establecimientos, para garantizar una reparación o compensación de los daños causados.

El eje principal de esta tesis hace referencia al principio de seguridad jurídica, este principio nos habla del término “seguridad” como el conocimiento sobre lo que la ley prohíbe o permite.

El procedimiento de Inspección y Vigilancia no contempla un plazo entre la visita de inspección y el acto que la autoridad (personal autorizado) determinará como una medida que repare el daño causado por omisiones o hechos que causaron impacto en el medio ambiente, pero sí cuentan con un plazo para ofrecer pruebas y observaciones, no obstante se puntualiza que no existe ningún plazo para iniciar una segunda etapa en el procedimiento de inspección y vigilancia, sin embargo, se determinó que este plazo se encuentra previsto en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA):

Artículo 79. – La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

El criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que, el procedimiento de Inspección y Vigilancia no va en contra del principio de seguridad jurídica considerando que la persona física o moral visitada en su establecimiento mercantil tiene la seguridad de que no podrán pasar más de cinco años en los que la autoridad imponga una sanción como consecuencia de un procedimiento administrativo en material ambiental como lo establece la LFPA. Además de contar con un plazo de 5 días hábiles, en el que pueden ofrecer pruebas relacionadas a lo establecido después de la visita de inspección y vigilancia, y de la creación del acta circunstanciada, documento en el que se hace describen los hechos u omisiones que se presentaron en el establecimiento.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/RoqBGHwBNHmckC8LCZR7/*%20

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