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Disposiciones generales sobre los requerimientos de liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple.

El día de hoy 23 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las Instituciones de Banca Múltiple, expedidas por el Banco de México y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dichas Disposiciones establecen una serie de obligaciones para las Instituciones de Banca Múltiple, de las cuales destacan calcular al cierre de operaciones de cada día su Coeficiente de Cobertura de Liquidez, el cual es resultado del cociente entre los Activos Líquidos Computables y el Flujo Neto Total de Salida de Efectivo; y el Coeficiente de Financiamiento Estable Neto, el cual es resultado del cociente entre el Monto de Financiamiento Estable Disponible y el Monto de Financiamiento Estable Requerido.

Las Disposiciones entrarán en vigor el 1 de marzo de 2022, con excepción de lo referido en la fracción VIII de su artículo 1, que versa sobre las Cuentas de Depósitos con Propósitos Operacionales, la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

La entrada en vigor de las referidas Disposiciones abrogará las Disposiciones de carácter general sobre los requerimientos de liquidez para las instituciones de banca múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 31 de diciembre de 2015 y el 28 de diciembre de 2016.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627365&fecha=23/08/2021

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