El pasado 14 de Mayo del 2021, se publicó una tesis aislada (administrativa) en el Semanario Judicial de la Federación, la cual habla sobre la procedencia de la devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), aun cuando el patrón no cumpla con su obligación de declarar y enterar a la autoridad correspondiente sobre la contribución retenida, de modo que no se le puede negar al trabajador ese derecho ya que ciertamente esta cumpliendo con su deber de declarar el ISR.
Lo anterior se fundamenta en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que las autoridades fiscales tienen la obligación de aplicar la devolución del ISR a los contribuyentes solicitantes bajo ciertos lineamientos establecidos en la Ley.
Por lo tanto, a los trabajadores que se les haya retenido el ISR, tienen todo el derecho de pedir la devolución respectiva a la autoridad hacendaria, la cual quedara autorizada siempre y cuando el solicitante demuestre la retención con la declaración de impuestos y la constancia de sus ingresos y retenciones por sueldos y salarios. De tal manera que, no se podrá negar dicha devolución al trabajador por la circunstancia de que el patrón no acredite su obligación de declarar y enterar la retención de la contribución correspondiente, pues lo anterior sería en prejuicio de sus derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad jurídica del trabajador.
Dicha información se encuentra en el siguiente link:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2014%20de%20mayo%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=29&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202119&ID=2023106&Hit=20&IDs=2023125,2023124,2023123,2023122,2023121,2023120,2023119,2023118,2023117,2023116,2023115,2023114,2023113,2023112,2023111,2023110,2023109,2023108,2023107,2023106&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202119&Instancia=-100&TATJ=2