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Cuantía para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil oral.

El pasado 3 de septiembre del 2021 se publicó una tesis aislada (civil) en el Semanario Judicial de la Federación, la cual habla sobre la procedencia del juicio ejecutivo mercantil oral.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la vía ejecutiva mercantil oral será procedente siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, que para el año 2021 corresponde a la cantidad de $705,379.03 (setecientos cinco mil trescientos setenta y nueve pesos con tres centavos), la cual se actualiza cada año por la inflación y hasta los $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos), sin que se tomen en consideración los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la presentación de la demanda, debiendo actualizarse anualmente.

Lo anterior debido a que el procedimiento ejecutivo mercantil oral, adicionado al Código de Comercio en el año 2007, tuvo como propósito agilizar la resolución de los conflictos mercantiles en los que existe un documento que traiga aparejada ejecución, así como reducir las formalidades y los costos de su tramitación, abarcando paulatinamente a una mayor cantidad de asuntos. Sin embargo, no debe confundirse con el espíritu que el legislador tuvo en el año 2011 y su consecuente reforma en 2017, para adicionar y reformar el título relativo a los juicios orales mercantiles, dado que si bien se pretende que cada vez sean más los asuntos que se tramiten en la oralidad, también es cierto que se ha planteado esa transición de manera gradual.

La discusión se generó cuando los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar cuál debe ser la cuantía que debe considerarse para la tramitación del juicio ejecutivo mercantil oral llegaron a conclusiones distintas; lo anterior, porque en el caso varias personas acudieron a demandar el pago de ciertas cantidades en dinero. Las vías que eligieron fueron la ejecutiva mercantil y la ejecutiva mercantil oral; sin embargo, sus demandas fueron desechadas, al considerarse que debieron acudir a una vía diferente.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023510

 

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