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Conoce la contradicción de tesis 11/2020 en materia civil.

El pasado viernes 02 de julio, se publico en el Semanario Judicial de la Federación la contradicción de Tesis sobre el Contrato de Seguro de vehículo sobre vehículos pertenecientes a alguna plataforma digital para la prestación de servicios de transporte público, haciendo referencia la exclusión del pago de daños al momento de un siniestro cuando este acontece mientras se esté prestando el servicio.

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar diversos juicios orales mercantiles en los que se reclamó el pago del contrato de seguro de automóvil y las compañías aseguradoras opusieron como excepción la agravación del riesgo, que sustentaron en el hecho de que el siniestro ocurrió cuando se prestaba el servicio de transporte a través de vehículos inscritos en una plataforma digital, llegaron a criterios discrepantes, pues mientras uno concluyó que dicho servicio de transporte era de carácter público, el otro señaló que era privado.

El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el servicio de transporte a través de vehículos inscritos en una plataforma digital es público, porque acorde con los criterios orgánico y funcional o material, los cuales son definitorios de la teoría del servicio público, el transporte constituye una necesidad de carácter general que el Estado debe satisfacer y regular, y que, en el caso, se caracteriza porque tiene una finalidad de lucro y especulación comercial; por tal motivo, si al contratar el seguro, el asegurado omite manifestar que se utiliza para prestar dicho servicio y el siniestro acontece al realizarse el mismo, entonces, se actualiza la agravación del riesgo que excluye el pago del seguro, salvo que el siniestro no haya sido consecuencia directa e inmediata de él.

Cabe señalar que los vehículos que pertenecen a estas plataformas no cuentan con algún señalamiento o rótulos para poder distinguirlos como transporte público; sin embargo, al ofrecer estos servicios deben regirse por la normatividad correspondiente.

Bajo este orden de ideas, se determinó que las pólizas de seguro no cubrirán daños materiales durante la prestación de los servicios de transporte, bajo el argumento que es mayor el riesgo para sufrir un siniestro; no obstante, en caso de que suceda y no se encuentre ofreciendo este servicio, la póliza si podría aplicar con la cobertura contratada.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023321

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