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COFEPRIS da a conocer las medidas para tramitar el alta sanitaria para establecimientos de atención medica.

Esta semana, la Comisión federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) publicó los lineamientos necesarios que deben implementar o fortalecer los establecimientos dedicados a la rama médica que realizan actos quirúrgicos u obstétricos, así como las medidas sanitarias que deben fortalecer o en su caso implementar de acuerdo a la normativa vigente aplicable, a fin de evitar riesgos a los pacientes que atienden, por contaminación de áreas, instrumental, dispositivos médicos o medicamentos que se suministren a las personas y que pueden ser derivados de malas prácticas en el manejo de estos, o por el suministro de insumos para la salud falsificados, adulterados o calidad subestándar.

Por lo que se hace del conocimiento a todas aquellas personas físicas y morales a ingresar el Alta Directiva Sanitaria para establecimientos de atención médica con procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos, así como los requisitos que los establecimientos de atención médica que ofertan servicios de salud deben cumplir con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente.

De tal forma que estos establecimientos deberán observar las condiciones que señala la Ley General de Salud en su artículo 198 y la NOM-016-SSA3-2012 que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada; los establecimientos que realizan actos quirúrgicos u obstétricos deben contar con Licencia Sanitaria y Aviso de Responsable Sanitario, siendo este el profesional de la salud responsable de la adecuada operación del establecimiento. En materia de instalaciones, deben cumplir con lo señalado en las NOM-016-SSA3-2012 que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento en hospitales y consultorios de atención médica especializada y la NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de la anestesióloga.

Por otro lado, será esencial que los establecimientos den cumplimiento a lo que establece el “Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos” respecto a la adquisición, recepción, conservación y almacenamiento de insumos para la salud con el fin de dar cumplimiento a la normatividad.

Finalmente, se hace del conocimiento que los establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria, la cual podrá efectuarse en cualquier momento pudiendo aplicar medidas de seguridad que correspondan de encontrase algún riesgo para la salud de acuerdo al artículo 404 de la Ley General de Salud, como lo sería el aseguramiento de productos y la suspensión de trabajos o servicios, entre otras.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/alta-directiva-sanitaria-paraestablecimientosde-atencion-medica-con-procedimientos-esteticos-obstetricos-y-o-quirurgicos?state=published

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