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CDMX Y ESTADO DE MÉXICO REGRESAN A SEMAFORO ROJO.

De acuerdo con los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, la Ciudad de México y el Estado de México son consideradas como zonas de alto riesgo de contagio, razón por la cual se han decretado medidas de protección extraordinarias esto debido a los altos índices de ocupación hospitalaria y casos sospechosos de COVID-19 que se han registrado en las últimas semanas, es por ello que se ha determinado que el color del semáforo epidemiológico en estas entidades federativas sea de color ROJO.

En este sentido, solo podrán seguir en funcionamiento aquellos establecimientos considerados como esenciales, entre las que se encuentran actividades de la rama médica, farmacias, panaderías, tortillerías, pequeños negocios de barrio, abarrotes y misceláneas, veterinarias, mercados, tiendas de autoservicio, talleres mecánicos, venta de alimentos preparados en general, por mencionar algunos de estos. Si quieres conocer el listado completo de actividades permitidas lo podrás realizar a través del siguiente link https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/929ffb28e8b9c54d0ae040f5b66ef807.pdf

Será importante que los establecimientos mercantiles que se encuentren operando durante la duración del semáforo epidemiológico en color ROJO, lleven a cabo las medidas sanitarias, tales como toma de temperatura, uso obligatorio de cubrebocas, sana distancia, desinfección y limpieza constante de áreas comunes, habilitar y definir sentidos de circulación para entrada y salida, colocación de gel antibacterial en la entrada e implementación del “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.

Por otro lado, las actividades o establecimientos mercantiles que NO se encuentren contempladas dentro del listado de actividades permitidas, como tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, deberán permanecer cerrados durante el periodo comprendido del 19 de diciembre de 2020 al 10 de enero de 2021.

Así mismo, se reitera la prohibición de todo tipo de celebraciones, tales como; verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas, así como la venta de alimentos preparados en vía pública. No omitimos comentarles que el Instituto de Verificación Administrativa, en coordinación con las demás autoridades competentes de la Ciudad de México, serán las encargadas de realizar la supervisión y vigilancia a los establecimientos mercantiles y demás actividades esenciales que se encuentren operando, a efecto de comprobar el cumplimiento de las medidas sanitarias de protección a la salud establecidas.

En caso de que en las visitas de supervisión y vigilancia se constate algún incumplimiento, la autoridad verificadora ordenará la suspensión temporal total o parcial de la actividad hasta por 15 días naturales, por lo que se les recomienda a todos los propietarios que se encuentren operando su negocio considerado como actividad esencial, implementar y dar cumplimiento a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades correspondientes. 

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