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AGEPSA publica lineamientos sanitarios para establecimientos que manejan agua de contacto con fines recreativos.

Esta semana la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México (AGEPSA) publicó los lineamientos técnicos sanitarios para establecimientos que manejan agua de contacto con fines recreativos, deportivos de rehabilitación, enseñanza y relajación en la Ciudad de México. De acuerdo al control sanitario de establecimientos que manejan agua de contacto es necesario garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos indispensables de infraestructura, equipamiento y calidad del agua; así como el personal que labora en ellos cuente con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias que deben cumplir los establecimientos que presten servicio público, privado o social, para evitar riesgos sanitarios que afecten la salud del público usuario de los establecimientos que manejan agua de contacto con fines recreativos, deportivos, de rehabilitación, enseñanza y relajación.

Los presentes lineamientos técnicos tienen por objeto complementar las disposiciones de la NOM245-SSA1-2010, “Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas” con el propósito de proteger la salud del público usuario de los establecimientos que manejan agua de contacto. Estos lineamientos técnicos son de observancia obligatoria para el sector público, privado y social, responsables del funcionamiento de establecimientos que cuenten con instalaciones acuáticas, utilizando agua de contacto, con fines recreativos, deportivos, de rehabilitación, enseñanza y relajación.

Cabe destacar que corresponde a la Sec. De Salud de la CDMX, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, la vigilancia del cumplimiento de los presentes lineamientos por lo que se debe tener presente que, para efectos de cumplimiento de estos, las instalaciones acuáticas se clasificarán de la siguiente manera y en caso de que sea de usos múltiples se clasificará en el riesgo mayor:

• Instalaciones acuáticas Tipo A: Alto Riesgo sanitario o a la salud pública: Cómo lo son Spa, terapia, juegos acuáticos, parques acuáticos, etc.

• Instalaciones acuática Tipo B: Riesgo Medio: Instalaciones de enseñanza, fuentes interactivas, hoteles, hoteles, clubes deportivos, etc.

• Instalaciones acuáticas Tipo C: Riesgo Moderado: Uso en condominio

• Instalaciones acuáticas Tipo D: Riesgo Bajo: Residencial de uso privado que excluya su uso como alberca Tipo A,B o C.

En conclusión, el objetivo de AGEPSA, a través de la Coordinación de Servicios de Salud y Cuidados Personales, como parte del control sanitario de estos establecimientos que cuenten con instalaciones sanitarias acuáticas, es llevar a cabo visitas de verificación sanitaria, entendidas estas como diligencias que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia sanitaria.

Dicha información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://agepsa.cdmx.gob.mx/programas/programa/lineamientos-tecnicos-sanitarios-paraestablecimientos-que-manejan-agua-de-contacto-con-fines-recreativos-deportivos-derehabilitacion-ensenanza-y-relajacion-en-la-ciudad-de-mexico

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